La Ley de Accesibilidad en el Transporte Aéreo (Air Carrier Access Act, ACAA) y las normas de aplicación del Departamento de Transporte (DOT, por sus siglas en inglés) prohíben el trato discriminatorio de las personas con discapacidad en el transporte aéreo. A raíz de los secuestros terroristas y trágicos sucesos del 11 de septiembre de 2001, la Administración de Aviación Federal (FAA, por sus siglas en inglés) y la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA, por sus siglas en inglés) han emitido directivas para reforzar las medidas de seguridad en los puntos de control de seguridad de los pasajeros aéreos. Al asegurar nuestro sistema nacional de transporte aéreo, objetivo al cual se han dirigido muchos de los esfuerzos de la FAA y la TSA hasta el presente, también se han adoptado medidas para garantizar que los nuevos procedimientos de seguridad protejan y respeten los derechos civiles de los pasajeros con discapacidad. Este folleto informativo brinda información acerca de los requisitos en cuanto a la accesibilidad en el transporte aéreo en virtud de las nuevas medidas de seguridad y presenta algunos ejemplos de adaptaciones y servicios que deben ofrecerse a los pasajeros con discapacidad. Los ejemplos que se incluyen a continuación no son exhaustivos y simplemente tienen el propósito de brindar respuestas a las preguntas más frecuentes desde el 11 de septiembre en cuanto al transporte aéreo de personas con discapacidad. Esperamos que esta información les resulte útil.
Presentación en el mostrador de registro
- Las compañías de transporte aéreo deben brindar asistencia para embarcar y descender de la aeronave a los pasajeros con discapacidad que la soliciten, incluso después de pasar por los puntos de control de seguridad, pero queda a su criterio determinar el modo de brindar dicha asistencia. Podrá requerirse a las personas que desean ayudar a los pasajeros con discapacidad después de pasar por el punto de control de seguridad que se presenten en el mostrador de registro de la compañía aérea y obtengan un “pase” que les permita atravesar el punto de control de seguridad sin tener un pasaje.
Puntos de control de seguridad
- Las compañías de transporte aéreo deben brindar asistencia para embarcar y descender de la aeronave a los pasajeros con discapacidad que la soliciten, incluso después de pasar por los puntos de control de seguridad, pero queda a su criterio determinar el modo de brindar dicha asistencia. Podrá requerirse a las personas que desean ayudar a los pasajeros con discapacidad después de pasar por el punto de control de seguridad que se presenten en el mostrador de registro de la compañía aérea y obtengan un “pase” que les permita atravesar el punto de control de seguridad sin tener un pasaje.
- Los pasajeros que posean pasajes y que viajen con su propio oxígeno para uso en tierra pueden pasar por los puntos de control de seguridad con sus tubos de oxígeno una vez que los tubos hayan sido minuciosamente inspeccionados. Si se solicita oxígeno en la puerta de embarque para un pasajero con discapacidad que reúne ciertas condiciones, los proveedores de oxígeno comercial podrán pasar por los puntos de control de seguridad con tubos de oxígeno una vez que los tubos hayan sido minuciosamente inspeccionados. Podrá requerirse que los proveedores de oxígeno comercial se presenten en el mostrador de registro de las compañías aéreas para obtener pases que les permitan atravesar el punto de control de seguridad sin pasajes.
- El límite de una pieza de equipaje de mano y un bolso personal (por ejemplo, una cartera o un maletín) por pasajero no se aplica al material sanitario y/o dispositivos de ayuda (entre ellos, animales que prestan servicio a personas con discapacidad y su equipo). Los pasajeros con discapacidad por lo general pueden llevar equipo médico, medicamentos y dispositivos de ayuda a bordo de la aeronave.
- Todas las personas a quienes se les permite atravesar los puntos de control de seguridad pueden ser registradas. Esto por lo general se llevará a cabo mediante el uso de un detector de metales de mano, cuando sea posible. También podrá realizarse un registro manual por encima de la ropa a los pasajeros durante los controles de seguridad, sobre todo si el pasajero utiliza una silla de ruedas y no puede ponerse de pie. Los controles de seguridad privados son una opción para las personas que usan sillas de ruedas.
- El flujo de pasajeros a través de los puntos de control de seguridad debe controlarse para permitir que un pasajero mantenga contacto visual con sus efectos personales mientras se le realiza el control.
- Los animales que prestan servicio a personas con discapacidad, una vez inspeccionados para asegurar que no lleven ocultos artículos prohibidos, pueden llevarse a bordo de la aeronave. Todo equipo (como por ejemplo arnés, morral o mochila, correa o collar) que el animal lleve puesto debe inspeccionarse manualmente. Si fuera necesario, deberá recordársele al personal de control de seguridad que las pertenencias de los animales que prestan servicio a las personas con discapacidad no deben retirarse durante la inspección manual.
- Los dispositivos de ayuda, como por ejemplo bastones, se encuentran permitidos en la cabina de pasajeros una vez inspeccionados para asegurar que no lleven ocultos artículos prohibidos. Tales dispositivos de ayuda, como los aparatos amplificadores de voz y anotadores Braille, se someterán al mismo proceso de control de seguridad que se aplica a las computadoras personales. Sin embargo, los pasajeros con equipos especiales que no pueden pasar por la máquina de rayos X deben avisar al personal de control de seguridad y solicitar una inspección física/visual del equipo. Se puede llevar a bordo de la aeronave una pizarra y un estilete una vez que éstos hayan sido inspeccionados; sin embargo, tal vez sea necesario avisar al personal de control de seguridad acerca del propósito de la pizarra y el estilete y mencionar que éstos facilitan la comunicación del pasajero.
- Se permiten jeringas a bordo de la aeronave una vez que se determina que la persona tiene una necesidad médica documentada de la jeringa. Para probar una necesidad médica documentada, el pasajero debe llevar consigo medicación que requiera el uso de una aguja o jeringa. La medicación debe tener un rótulo profesionalmente impreso que identifique la medicación o el nombre del fabricante, o un rótulo farmacéutico.
- Las sillas de ruedas personales y los vehículos a batería tipo motoneta pueden seguir utilizándose para desplazarse hasta las puertas de salida una vez inspeccionados para asegurar que no presentan un riesgo para la seguridad. Cualquier mochila, bolso u otro artículo que se lleve encima o debajo de la silla de ruedas debe colocarse sobre la cinta de rayos X para su inspección.
- Las sillas de ruedas personales plegables o desarmables aún pueden guardarse a bordo de la aeronave, es decir en la cabina de pasajeros de una aeronave que tenga armarios u otros espacios para guardar elementos, salvo cuando esta práctica se encuentre en conflicto con las reglamentaciones del DOT en cuanto a los artículos de mano y/o el transporte de materiales peligrosos.
- Las compañías de transporte aéreo deben devolver las sillas de ruedas y otros dispositivos de ayuda a los pasajeros con discapacidad lo más cerca posible de la puerta de la aeronave cuando así sea solicitado. Los pasajeros con discapacidad pueden ayudar facturando sus dispositivos de ayuda y/o sillas de ruedas en la puerta, en lugar del mostrador de pasajes. Si se factura un dispositivo de ayuda o una silla de ruedas en el mostrador de pasajes, sería necesaria su inspección antes de que pueda entregársele al pasajero en la puerta de llegada.
- Las compañías de transporte aéreo deben asegurar que las personas admisibles con discapacidad, incluso aquellas con problemas visuales o auditivos, tengan acceso oportuno a la información (como la relacionada con las nuevas medidas de seguridad) que las compañías de transporte brindan a los demás pasajeros. Por ejemplo, en los vuelos al Aeropuerto Nacional Reagan de Washington, se les advierte verbalmente a las personas que deben utilizar los baños más de media hora antes de la llegada porque, después de ese lapso de tiempo, los pasajeros deben permanecer en sus asientos. Esto puede llevarse a cabo a través del personal de la compañía de transporte o por medios alternativos, tales como mensajes visuales.
Formulación de quejas
Las personas que consideren que han sido sometidas a actos o tratos discriminatorios por parte de las compañías de transporte aéreo pueden presentar una queja mediante un mensaje de correo electrónico, una carta, o bien completar un formulario de queja y presentarlo ante la División de Protección de los Pasajeros Aéreos (ACPD, por sus siglas en inglés). La dirección de correo electrónico de la ACPD es: airconsumer@ost.dot.gov y su dirección postal es: Aviation Consumer Protection Division, U.S. Department of Transportation, 1200 New Jersey Ave, S.E., C-75, Washington, DC 20590. Los usuarios pueden descargar y/o imprimir los formularios de queja en el sitio de Internet: http://airconsumer.ost.dot.gov/spanish/escomplaint/es.cfm.
Emitido el 29 de octubre de 2001 y revisado el 12 de junio de 2001 y el 27 de junio de 2002 por la Oficina del Sub-asesor Legal General de la Oficina de Implementación y Procedimientos en la Aviación y su División de Protección de los Pasajeros Aéreos (ACPD).