|
Departamento
de Transporte de los Estados Unidos de América |
Procesamiento de quejas que alegan discriminación por parte de las aerolíneas con base en la raza, el color, el origen nacional, el sexo, la religión o la ascendencia
La División de Protección del Consumidor de Aviación (ACPD, por sus siglas
en inglés) del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América, la
cual es parte de la Oficina del Oficina del Sub-Asesor Legal General de la Oficina de Implementación y Procedimientos de la Aviación
(la Oficina de Implementación) del
Departamento de Transporte recibe quejas de parte de pasajeros en lo que
respecta al servicio de las líneas aéreas e investiga cada una de las quejas
que se presentan contra una aerolínea o contra sus contratistas alegando
discriminación en los viajes aéreos con base en la raza, color, origen nacional, religión, sexo
y ascendencia de los pasajeros. Las personas que sienten que han sido el objeto
de actos o tratos discriminatorios por parte de alguna línea aérea pueden
presentar una queja enviando una nota por correo electrónico, una carta o un
formulario de queja a la ACPD. La dirección de correo electrónico de la ACPD es
airconsumer@ost.dot.gov
y su dirección postal es: Aviation Consumer Protection
Division, U.S. Department of Transportation, Room 4107, C-75, Washington, DC
20590. Los formularios de quejas que los
consumidores pueden bajar a sus computadoras y/o imprimirlos se encuentran
disponibles en: http://airconsumer.ost.dot.gov/spanish/escomplaint/es.cfm
Las quejas deberán incluir, cuando menos, lo siguiente: nombre completo,
dirección, número telefónico, incluido el código de área de la persona que
presenta la queja; nombre de la persona que fue víctima de la conducta
discriminatoria, si fuera una persona distinta de la que presenta la queja;
nombre de la aerolínea involucrada en el incidente; la fecha del vuelo, el
número del vuelo; las ciudades de procedencia y de destino del viaje de la
persona que fue víctima de la presunta discriminación; una descripción
detallada del incidente; y una declaración manifestando que la persona
agraviada quisiera que la ACPD investigue el asunto.
Las quejas serán examinadas, se acusará recibo de las mismas y serán
investigadas. Luego de recibir una queja de discriminación, la ACPD enviará a
una copia de la carta de queja a la aerolínea y le pedirá a la aerolínea que le
proporcione una respuesta pronta y específica al pasajero, con una copia a la
ACPD. La ACPD también solicitará una
respuesta por separado de la aerolínea con respecto a cualquier información que
la ley exige se mantenga confidencial. Las respuestas que proporcionen las
aerolíneas serán examinadas y se tomará mayor acción, según sea apropiado. A la
conclusión de la investigación, la Oficina de Cumplimiento le enviará una carta
al pasajero explicándole cualquier acción que se haya tomado.
Si la Oficina de Cumplimiento descubre una política o procedimiento de la
aerolínea que no cumple con la ley, le instruirá a la aerolínea para que cambie
su política o procedimiento, le advertirá a la aerolínea con respecto a una
acción potencial de cumplimiento y ejecución si es que se vuelven a recibir
quejas similares y recomendará que se proporcione entrenamiento adicional sobre
los derechos civiles y las relaciones con los clientes para todos los empleados
involucrados en el incidente, si es que fuera apropiado. Si esto no resuelve el
problema, la Oficina de Cumplimiento puede tomar una acción de ejecución contra
la aerolínea. En general, la Oficina de Cumplimiento buscará una acción de
ejecución sobre la base de un número determinado de quejas a partir de las
cuales puede inferir la existencia de un patrón o práctica de discriminación.
No obstante, en el caso de que una o pocas quejas describen una conducta
especialmente flagrante por parte de una aerolínea y dichas quejas se
encuentran apoyadas por evidencia apropiada, la Oficina de Cumplimiento
procurará una acción de cumplimiento y ejecución en la medida que sus recursos
se lo permitan. En un caso de ejecución,
el DOT se encuentra limitado a la emisión de órdenes de cese de la práctica y
la imposición de multas civiles que no deberán ser mayores de $2.500 por cada
violación. Tal acción sólo se puede lograr a través de acuerdos o audiencias
formales ante jueces de lo contencioso-administrativo. El DOT no puede ordenar
indemnización para las partes agraviadas. A fin de obtener una adjudicación
personal de indemnización monetaria, se tendrá que haber sentado una acción
legal privada que podría estar basada en los derechos de contratos privados o
en las leyes de derechos civiles que otorgan derechos para tomar una acción
privada (por ej. el Título 42 del Código de los Estados Unidos de América,
Sección 1981).
Se puede obtener información adicional poniéndose en contacto con airconsumer@ost.dot.gov
Office of Aviation Enforcement and Proceedings
400
http://airconsumer.ost.dot.gov