Quejas que alegan un
tratamiento discriminatorio contra viajeros discapacitados en virtud de la Ley
de Accesibilidad en el Transporte Aéreo (Air Carrier Access Act, o ACAA, por
sus siglas en inglés) y 14 CFR Parte 382.
La Ley de Accesibilidad en el
Transporte Aéreo (ACAA, 49 U.S.C. 41705) prohíbe la discriminación por
aerolíneas estadounidenses y extranjeras que se base en la discapacidad física
o mental. El Departamento de Transporte (DOT), a la hora de interpretar e
implementar la Ley ACAA, emitió un reglamento (14 CFR Parte 382) en 1990 estableciendo
las normas de servicios que deben brindar las aerolíneas estadounidenses a
personas con discapacidades. Este reglamento será enmendado con el fin de
cubrir aerolíneas extranjeras que se hallaron sujetas a la Ley ACAA el 5 de
abril de 2000.
DOT ofrece una línea de acceso
directo gratis con el fin de ayudar a viajeros aéreos con discapacidades. Esta
línea de acceso directo brinda información general a usuarios sobre los
derechos de los viajeros aéreos con discapacidades y tramita las solicitudes de
información impresa para el usuario. También ayuda a los viajeros aéreos en
temas relacionados con la discapacidad en la que el tiempo es un factor
considerable y que se deben resolver en “tiempo real”. Haga clic aquí para
mayor información sobre esta línea directa para
discapacidades.
Si una persona cree que él o ella
ha sufrido un maltrato por parte de una aerolínea que infringe los requisitos
de la Ley ACAA o del reglamento y desea que DOT investigue la queja, dicha persona debe presentar
una queja ante la División de Protección de los
Pasajeros aéreos (ACPD) del Departamento a la siguiente dirección:
Aviation
Consumer Protection Division
Attn: C-75-D
U.S. Department of Transportation
1200 New Jersey Ave, SE
Washington, D.C. 20590
La queja debe estar incluida con
la carta o sino debe presentarse mediante el formulario de queja de
discapacidad que aparece en este sitio Internet. Estas quejas deber ser
firmadas por, o para, la persona demandante. También se pueden presentar quejas
por vía electrónica en nuestro sitio Internet; a dicho fin diríjase a http://airconsumer.ost.dot.gov/spanish/escomplaint/es.cfm.
La parte demandante debe entregar:
- Su nombre completo, la dirección, el número
de teléfono, la dirección electrónica y, si es necesario, el nombre de la
parte que sufrió el presunto maltrato discriminatorio si es que es otra
persona quien está presentando la queja.
- El nombre de la aerolínea implicada en el
incidente, así como la fecha del incidente, el lugar en que ocurrió y el o
los números de vuelo implicados.
- Una descripción detallada del incidente que
usted piensa representa una acción discriminatoria, incluyendo los nombres
de las personas implicadas (o una descripción de los individuos) y los
nombres de testigos, si los hay.
- Todo otro dato que usted cree poder ser útil
a su queja. Se ruega envíe fotocopias (y no los ejemplares originales) de
todo documento pertinente que usted tenga y que se relacione con el
incidente (por ejemplo, el billete de avión, las tarjetas de embarque, los
itinerarios y la correspondencia que se haya intercambiado con la
aerolínea en cuestión).
Nuestras reglas también
establecen procedimientos detallados para ingresar e imponer quejas formales de
implementación por terceros en contra de aerolíneas. Véase 14 CFR Parte 302, en particular los párrafos A y D. Dichas
quejas suelen ser presentadas por abogados o grupos de interés público a nombre
de individuos, aunque también pueden serlo por los individuos mismos afectados
por la discriminación. Debido a cambios recientes en la Ley ACAA, toda queja
relacionada con una discapacidad recibida por el Departamento, ya sea
presentada al amparo de 14 CFR Parte 302 ó en virtud de los procedimientos que
se describen aquí, hará el objeto de una investigación similar.
Una vez hayamos recibido su
queja, la investigaremos y determinaremos cual acción de conformidad o
implementación, si es que hay, es la necesaria.
Acusaremos recepción de su queja y le comunicaremos que decisión se
tomará cuando terminemos nuestro examen. Es posible que también nos pongamos en
contacto con usted y solicitemos más datos conforme lo requiera un examen
completo. Le rogamos comprenda que debido al tiempo que requiere la aerolínea
para realizar su propio examen de la queja y emitir una contestación para
nosotros y para usted, junto con la necesidad que tenemos de examinar su caso a
la par de cientos de otros casos que recibimos al año, es seguro que nuestra
respuesta exija bastante tiempo.
Las personas que presenten quejas
deben ser conscientes que los remedios que el Departamento intentará obtener en
estos casos se hallan limitados por ley. Además de velar por que se realice una
acción correctiva en forma oportuna cuando una queja y la respuesta de la
aerolínea indican que las políticas y los procedimientos de dicha aerolínea no
cumplen con la Ley ACAA, el Departamento suele proseguir una mayor
implementación en base al número de quejas que le permita deducir una pauta o
práctica discriminatoria. No obstante, conforme lo permitan los recursos
disponibles, es posible que se enfoque la implementación en base a una sola
queja, o pocas, cuando existan pruebas razonables que demuestren una conducta
flagrante por parte de la aerolínea. Las
personas demandantes deben también comprender que la autoridad del Departamento
no se extiende a la adjudicación de daños monetarios o indemnización a la parte
dañada, y que se limita a la emisión de órdenes de cese y abstención que
prohíben un comportamiento ilegal en el futuro por parte de una aerolínea así
como la imposición de penalidades civiles que se deben pagar al gobierno. El Departamento puede realizar estas acciones
únicamente mediante convenios o tras audiencias formales antes jueces
administrativos. Los registros particularmente flagrantes de infracciones
repetidas pueden llevar a la revocación de la autoridad económica de
explotación de una aerolínea. Si desea
obtener una adjudicación monetaria por daños, la persona demandante debe
entablar un juicio privado.
Los derechos de viajeros aéreos
con discapacidades también cuentan con la protección de la Ley Americanos con
Discapacidades (Americans with Disabilities Act, o ADA por sus siglas en
inglés) o la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973 (29 U.S.C.
794), en particular con respecto a la discriminación en centros
aeroportuarios. La División de
Protección de los Pasajeros Aéreos (ACPD) no dispone de autoridad para
investigar alegatos de infracciones de estas provisiones legales. Si la
división recibe este tipo de quejas las enviará a la agencia de implementación
federal (es decir, a la Administración de Aviación Federal o al Departamento de
Justicia).
Es importante presentar las
quejas cuanto antes después del incidente en cuestión para facilitar la
investigación del Departamento; no obstante sí que aconsejamos a las partes
demandantes que pidan reparaciones primero de manera informal ante la aerolínea
implicada ya que esto puede expeditar una acción correctiva o resolución que la
parte demandante considere aceptable. (Véase, 14 CFR 382.65.)
Directrices y reglamentos
relacionados acerca de discapacidades:
- Temas relativos a
la discapacidad: controles de seguridad
- Temas relativos a
la discapacidad: versión actualizada de la Parte 382
- Temas relativos a
la discapacidad: asistencia de embarque para aeronaves con 31 ó más
asientos
- Temas relativos a
la discapacidad: aplicabilidad de la Ley de Accesibilidad en el Transporte
Aéreo (ACAA) a las compañías extranjeras de transporte aéreo
- Temas
relacionados con la discapacidad: asignación de asientos, transporte en
cabina de sillas de ruedas eléctricas,
u obligación general de evitar la discriminación
- Temas
relacionados con la discapacidad: accesibilidad de aeronaves que poseen
entre 19 a 30 asientos, accesibilidad de aeropuertos, y enfermedades
transmisibles
- Temas
relacionados con la discapacidad: sillas de ruedas
- Temas
relacionados con la discapacidad: accesibilidad a los baños, espacio para
guardar sillas de rueda de pasajeros en la cabina de la aeronave,
provisión por parte de la compañía aérea de una silla de ruedas durante el
vuelo en la proximidad de un pasillo en la cabina de pasajeros
- Temas
relacionados con la discapacidad: códigos de reserva para sillas de ruedas